Con más del 25 por ciento de la población activa en
paro, hay terminologías asociadas al trabajo que han perdido fuelle y
han sido reemplazadas por otras preocupaciones más en boga. Ya no se
habla tanto del Mobbing, pero quería hacer algunas con sideraciones.
Primero:
En una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Santander se
establece un «concepto uniforme de mobbing». Este juzgado entiende por
mobbing «aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un
trabajador mediante su denigración.
Segundo:
El perfil habitual de la víctima es una persona que tiene mayor
probabilidad de ser envidiada por sus características personales,
sociales o familiares (por su éxito social, su buena fama,
inteligencia, apariencia física).
Tercero:
El fin último del acosador es el asesinato psicológico de la víctima, y
el motivo principal encubrir la propia mediocridad, todo ello debido al
miedo y la inseguridad que experimentan los acosadores hacia sus
propias carreras profesionales.
Cuarto:
Debido al mobbing, el acosado, comienza a disminuir el rendimiento en
su trabajo dando, de forma involuntaria, nuevos argumentos al acosador.
Quinto:
Los profesionales más frecuentemente afectados son los funcionarios y
el personal laboral contratado de las administraciones públicas.
Sexto: Uno de los principales problemas que se dan en el mobbing es la
dificultad de probar la existencia del comportamiento lesivo así como
la producción de un daño.
Séptimo:
En casos evidentes de mobbing, un buen comienzo es poner en
conocimiento del jefe que esté por encima del acosador y del acosado,
que se está produciendo este hecho. Y siempre por escrito.
Octavo: En
última estancia denunciar en el Juzgado.
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