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El Mobbing (24.06.2025)

 
    Con más del 25 por ciento de la población activa en paro, hay terminologías asociadas al trabajo que han perdido fuelle y han sido reemplazadas por otras preocupaciones más en boga. Ya no se habla tanto del Mobbing, pero quería hacer algunas con
sideraciones.

Primero: En una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Santander se establece un «concepto uniforme de mobbing». Este juzgado entiende por mobbing «aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración.

Segundo: El perfil habitual de la víctima es una persona que tiene mayor probabilidad de ser envidiada por sus características personales, sociales o familiares (por su éxito social, su buena fama, inteligencia, apariencia física).

Tercero: El fin último del acosador es el asesinato psicológico de la víctima, y el motivo principal encubrir la propia mediocridad, todo ello debido al miedo y la inseguridad que experimentan los acosadores hacia sus propias carreras profesionales.

Cuarto: Debido al mobbing, el acosado, comienza a disminuir el rendimiento en su trabajo dando, de forma involuntaria, nuevos argumentos al acosador.

Quinto: Los profesionales más frecuentemente afectados son los funcionarios y el personal laboral contratado de las administraciones públicas.
Sexto: Uno de los principales problemas que se dan en el mobbing es la dificultad de probar la existencia del comportamiento lesivo así como la producción de un daño.

Séptimo: En casos evidentes de mobbing, un buen comienzo es poner en conocimiento del jefe que esté por encima del acosador y del acosado, que se está produciendo este hecho. Y siempre por escrito.

Octavo: En última estancia denunciar en el Juzgado.


© Esteban Navarro